En un artículo anterior, explicábamos la problemática generada en materia de tasa portuaria de actividad por la emisión de dos informes por parte de la Abogacía General del Estado que modificaban la interpretación de la normativa aplicable y de lo que ha sido la operativa pacífica del tributo hasta el momento.
Recientemente, desde Sáez Abogados hemos tenido acceso a un documento interno de Puertos del Estado denominado “Recomendaciones en relación con la cesión total o parcial del uso del dominio público concedido en los aspectos relativos a la autorización del ejercicio de actividad y a la tasa de actividad correspondiente al cedente y al cesionario”.
¿Quién está sujeto a la tasa de actividad y por qué?
El citado documento de Recomendaciones analiza los diferentes supuestos que pueden darse en la práctica:
- Otorgamiento de nuevas concesiones
La Autoridad Portuaria exigirá dos tasas de actividad:
- Al concesionario, por la actividad concesional que le ha sido concedida.
- Al cesionario, por la prestación de servicios portuarios o el ejercicio de otras actividades comerciales, industriales o de servicios que realice.
En todo caso, los términos y condiciones de liquidación de la tasa de actividad deberán figurar en el título de la concesión y de las autorizaciones pertinentes para el ejercicio de las actividades que la motivan.
- Concesiones vigentes
Se mantendrán las condiciones conforme a las que fueron otorgadas, manteniendo como sujeto pasivo único de la tasa de actividad al concesionario. La base imponible del tributo será la que figure en su título concesional. Por consiguiente, en principio, no les resulta de aplicación este cambio de criterio de la Abogacía del Estado y de Puertos del Estado.
Guillermo Jiménez Ruiz
Directo Departamento Legal
Sáez Abogados.