Posición del titular del derecho de uso preferente sobre amarre en caso de concurso del concesionario.

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 8 de mayo de 2018 ha analizado cuál es la posición del titular del derecho de uso preferente sobre un amarre en caso de concurso del concesionario.

Contraprestaciones pagadas por el titular

Como es sabido, el titular de un amarre tiene un derecho de uso preferente sobre el mismo durante el plazo que se haya pactado (generalmente, toda la vigencia de la concesión). Y, como contraprestación económica, está obligado a pagar al concesionario dos tipos de cantidades:

  1.  Precio de cesión, pagada generalmente a la firma del contrato y que le garantiza el disfrute preferente del amarre durante el            periodo pactado.
  2.  Tarifa de mantenimiento o gastos comunes, para la contribución mensual o anual a los gastos de conservación y funcionamiento del puerto.

¿Se resuelven los contratos?

El concurso de acreedores no determina la resolución de pleno derecho de la concesión (concesionario – Administración) ni de los contratos de cesión de derecho de uso preferente sobre amarres (concesionario – titular cesionario).

No obstante, la Administración tiene el derecho a instar la extinción por la declaración del concurso y la obligación de hacerlo en caso de apertura de la fase de liquidación del concurso. Lógicamente, la extinción de la concesión determina la reversión a la Administración y la extinción automática de los contratos de cesión, con los consiguientes perjuicios para los titulares cesionarios que han pagado un desembolso importante en concepto de precio de cesión que no van a poder disfrutar.

 Reconocimiento del crédito

 En el caso enjuiciado por la Sentencia se plantea qué calificación debe merecer el derecho del titular cesionario, existiendo tres posibilidades:

  1.  El titular cesionario no tiene ningún derecho frente al concursado en la medida en que siga disfrutando de su amarre. Por tanto, no se le debería reconocer ningún crédito ni incluirse en el inventario.
  2. El contrato está plenamente cumplido por el titular cesionario y pendiente de cumplimiento sólo por parte del concesionario, lo que determina el reconocimiento de un crédito concursal en la masa pasiva (generalmente, ordinario y estadísticamente de difícil cobro).
  3. El contrato está pendiente de cumplimiento por ambas partes, lo que determina el reconocimiento en favor de titular cesionario de un crédito contra la masa (mejores perspectivas de cobro respecto al supuesto anterior).

La Audiencia Provincial de Pontevedra se inclina por la opción b) anterior, considerando que el crédito del titular cesionario debe incluirse en la masa pasiva, pero con dos particularidades: (i) será una prestación dineraria (el titular no tiene derecho a una cantidad dineraria, sino a continuar en el disfrute de su amarre) y (ii) de índole progresivamente menguante (se minorará proporcionalmente por el periodo disfrutado desde la declaración del concurso).

Implicaciones

 Aunque para un ámbito estrictamente concursal, esta Sentencia es interesante porque aclara la consideración y valoración económica que ha de tener el cesionario de un derecho sobre una concesión (amarre, local, plaza de aparcamiento) en caso de extinción de la concesión por causas imputables al concesionario.

En este caso, a salvo de acuerdos específicos al respecto, correspondería prorratear el precio de la cesión pagado a la formalización de la misma entre el número total de años de cesión para determinar los que se encuentran pendiente de disfrute en el momento de la extinción, cantidad que constituye el derecho de indemnización del cesionario.

 

Guillermo Jiménez Ruiz

Director Legal

Sáez Abogados

2018-10-04T11:52:59+00:00