¡Cuidado! Hay que subrogar a los trabajadores del anterior concesionario

¿Cuándo hay que subrogar a los trabajadores del anterior concesionario?

 

La reciente Sentencia del TSJ de Baleares de fecha 24 de julio de 2019 (id Cendoj 07040340012019100248) se ha ocupado de este supuesto, que resulta bastante conflictivo en la práctica.

 

Los hechos son esencialmente los siguientes:

 

  • La entidad FM ha explotado un puerto deportivo mediante un contrato de gestión de servicios durante los últimos 25 años.

 

  • Terminado el contrato anterior por transcurso del plazo, la Autoridad Portuaria convoca concurso para la continuidad en la explotación por un plazo máximo de dos años mediante autorización temporal.

 

  • La sociedad FM tenía 12 trabajadores, pero la Autoridad Portuaria no incluye la obligación de subrogación en los pliegos del concurso.

 

  • La autorización temporal es adjudicada a la entidad DCI, que continua con la gestión del puerto deportivo sin solución de continuidad respecto a la entidad FM.

 

  • Nadie se hace cargo de los trabajadores de FM que son objeto de un despido tácito, que es nulo al no haberse realizado por el debido procedimiento del despido colectivo.

 

La cuestión litigiosa es quién o quiénes son responsables de la nulidad del despido.

 

Las posiciones de las partes son las siguientes:

 

  • Los trabajadores impugnan la nulidad del despido y se dirigen frente a FM (anterior concesionario), DCI (nuevo concesionario) y la Autoridad Portuaria (poder adjudicador), entendiendo que existe obligación de subrogación legal (art. 44 ET).

 

  • FM se defiende alegando que procede la subrogación legal (art. 44 ET) y que la responsabilidad es de DCI.

 

  • La Autoridad Portuaria niega que existe subrogación legal (art. 44 ET).

 

  • DCI niega que exista subrogación legal (art. 44 ET) y, además, alega que en los pliegos del concurso que le fue adjudicado no se incluía la obligación de subrogación.

 

El TSJ realiza un análisis interesante de los criterios determinantes de la obligación o no de subrogación, para determinar quién o quiénes son los responsables del despido nulo:

 

  • La transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable, compuesta por personas y elementos.

 

  • La mera circunstancia de que el servicio por el antiguo y nuevo adjudicatario sea similar no es suficiente para la transmisión.

 

  • La circunstancia de que los elementos materiales asumidos por el nuevo empresario no pertenezcan a su antecesor (en este caso, pertenecen a la Autoridad Portuaria) no es relevante.

 

  • La inexistencia de vinculación contractual directa entre cedente y cesionario tampoco es importante (en este caso, la relación contractual es de la Autoridad Portuaria con FM y DCI, sin que exista relación directa entre ambas).

 

Finalmente, la Sentencia concluye que la entidad económica o unidad productiva de FM (anterior adjudicatario) y DCI (nuevo adjudicatario) es la misma, manteniéndose su identidad antes y después del cambio de adjudicatario. Por consiguiente, se condena al nuevo adjudicatario DCI a la readmisión de todos los trabajadores de FM y se absuelve a FM y a la Autoridad Portuaria.

 

El sentido del fallo puede ser extraordinariamente gravoso para DCI, como adjudicatario de una autorización temporal de dos años, que se ve obligado a subrogar a 12 trabajadores que pueden tener una antigüedad de hasta 25 años. Por esta razón, podría plantearse la posibilidad de que DCI emprendiera acciones en vía administrativa frente a la Autoridad Portuaria por el hecho de no haber incluido la subrogación en los pliegos del concurso adjudicado a su favor, bien sea como responsabilidad patrimonial o como restablecimiento del equilibrio económico del contrato (que, muy probablemente, habrá quedado roto).

 

En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento a puertos deportivos. Estaremos encantados de atender cualquier tema o cuestión sobre esta materia.

 

Guillermo Jiménez

Director Área Legal

Sáez Abogados

 

 

2019-10-11T11:44:42+00:00