Cuestiones interesantes y novedosas de la reforma de la ley de puertos valenciana
En fecha 28 de diciembre de 2018 fue, finalmente, publicada en el DOGV la Ley de acompañamiento de la Generalitat Valenciana y que incorpora modificaciones relevantes de la Ley 2/2014, de Puertos de la Generalitat.
Ampliación de plazos concesionales
La principal novedad es la ampliación de los plazos máximos de las concesiones sobre puertos hasta 50 años y su equiparación con los puertos estatales y la mayoría de puertos autonómicos. La Ley resalta en su Exposición de Motivos la necesidad de mantener la eficiencia y competitividad de los puertos valencianos, para lo cual resulta imprescindible una homogeneización con el resto de sistemas portuarios españoles. Es necesario un mayor volumen de inversión y, por tanto, unos periodos de amortización más largos.
En Sáez Abogados siempre hemos defendido la necesidad de esta medida (por ejemplo, aquí, aquí, aquí o aquí) y hemos trabajado duramente en pro de ello. Por tanto, nos congratulamos de que esta reforma haya sido, finalmente, aprobada, por cuanto que redundará muy positivamente en el sector portuario, náutico – deportivo y turístico de la Comunidad Valenciana. Tendremos mejores puertos, más competitivos y eficientes.
Otras cuestiones de interés de la reforma
Más allá de la ampliación de los plazos concesionales, la reforma de la ley de puertos valenciana incorpora otras novedades de interés que resultan dignas de mención y consideración:
- Se establece el cauce para la creación de organismos autónomos que gestionen los puertos de titularidad de la Generalitat Valenciana (D.A. tercera). Sin embargo, el texto legal definitivamente aprobado ha aumentado el control por parte del Consell respecto al inicialmente previsto en el proyecto.
El procedimiento será el siguiente:
- La efectividad de esta novedad queda condicionada a la regulación que deberá aprobar el Consell, que ha quedado habilitado para ello. Mientras no se apruebe esta regulación, no podrá instarse la creación de organismos autónomos.
- La iniciativa para la creación del organismo autónomo podrá corresponder no sólo a la entidad local, sino también al Consell.
- Se requerirá informe favorable de las consellerías de hacienda, sector público y la competente en puertos (actualmente, Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio).
- La Administración Autonómica controlará, por lo menos, el 51% del organismo autónomo (la novedad más importante respecto al proyecto).
b) Se introduce una nueva obligación para el concesionario de “rendir cuentas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, respecto de la explotación, gestión y mantenimiento de las obras e instalaciones” con una periodicidad bianual, en defecto de regulación expresa en los pliegos o contrato.
El alcance y aplicación práctica de esta nueva obligación queda pendiente de concreción. ¿Bastará con la presentación de una declaración responsable del cumplimiento? ¿Será necesario acreditar el cumplimiento individualizado de cada obligación (pueden ser muchas)? ¿Será obligatorio presentar documentación justificativa (puede ser ingente)?
c) Finalmente, el aspecto más polémico de la reforma es el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Cuarta, que permite acogerse a los sistemas de prórroga de concesiones a los clubes náuticos cuyas concesiones vencieron antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de puertos de la Generalitat y que continúen explotando sus instalaciones en fecha 31 de diciembre de 2018.
Esta medida plantea importantes interrogantes sobre su interpretación, justificación y legalidad:
- Evidentemente, es una regulación hecha a medida para determinados casos concretos. La norma lo circunscribe a “entidades sin ánimo de lucro”, ofreciendo una regulación subjetiva, diferenciada y de excepción para dichas entidades que podría entrar en conflicto con los principios de publicidad y libre competencia del ordenamiento comunitario. No obstante, la realidad es que, hasta donde tenemos conocimiento, en la situación descrita sólo se encuentran clubes deportivos actualmente.
- Resulta muy dudoso que pueda acordarse la prórroga de unos contratos (concesiones) que llevan vencidos (extinguidos), como mínimo desde hace cuatro años y medio. ¿Cómo puede prorrogarse válidamente un contrato vencido y que ha sido sustituido por otros posteriores (autorizaciones temporales)?
- Aunque sea un problema de mera redacción, lo que, entendemos, no puede exceder de 50 años no es la posible prórroga, sino el plazo total de explotación (concesión + autorización temporal), incluyendo la prórroga.
Será importante, a partir de ahora, el desarrollo reglamentario y la aplicación práctica de estas importantes novedades legislativas. En Sáez Abogados estamos especializados en el asesoramiento de puertos deportivos, por lo que quedamos a su disposición para cualquier cuestión o aclaración al respecto (despacho@saezabogados.com).
Guillermo Jiménez Ruiz
Director Área Legal
Sáez Abogados