El pasado 1 de mayo de 2019 fue publicado en el BOE el esperado Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Esta norma acoge, finalmente, las necesidades y aspiraciones del sector de la náutica deportiva. Hasta la fecha, existía un ámbito de prestación de servicios náuticos que estaba vedado para las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo. Y, sin embargo, no resultaban adecuadas para los profesionales de la marina mercante, por cualificación y retribución.
Los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo habilitarán para:
- Prestar servicios de transporte de suministros, mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. La distancia máxima será de cinco millas náuticas.
- Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo en las aguas del puerto, así como su traslado a otro puerto. El límite de navegación será de cinco millas náuticas.
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Gobierno de embarcaciones de socorrismo en playas.
Adicionalmente, los titulados como capitán y patrón de yate podrán patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excusiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, con un límite de 5 millas náuticas.
Los requisitos para obtener estas habilitaciones serán:
- Disponer de las atribuciones propias de cada título de náutica de recreo.
- Curso de formación básica en seguridad.
No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor que aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.
De esta forma, se reconoce la capacitación de los titulados náuticos de recreo en el ámbito de los avances técnicos, equipamientos y conocimientos. La seguridad de la navegación y vida humana en el mar queda garantizada.
El Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2019.
Desde Sáez Abogados valoramos muy positivamente esta modernización de la legislación para adaptar a los tiempos actuales y las necesidades del sector de la náutica de recreo.
El Real Decreto 238/2019 introduce también novedades interesantes en las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. De esta cuestión nos ocuparemos en una publicación posterior.
Guillermo Jiménez Ruiz
Director Área Legal
Sáez Abogados