¿Son legales los cánones que exige la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a los titulares de las concesiones de puertos deportivos otorgadas por el Estado antes del R.D. 3137/1983 ?
En mi opinión la respuesta es un NO rotundo. Ni la Disposición Transitoria Unica del Decreto 371/2004 de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la C.A. de Andalucía, ni ninguno de sus artículos, resulta aplicable a las concesiones de Puertos Deportivos otorgadas por el Estado.
La modificación llevada a cabo en perjuicio de los interesados de los criterios de determinación y revisión de cánones y poder llegar a los desproporcionados aumentos realizados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en las concesiones de los puertos asociados a Marinas de Andalucía es NULA DE PLENO DERECHO.
Manuel garcía Páez
Febrero 2010
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En mi opinión la respuesta es un NO rotundo. Ni la Disposición Transitoria Unica del Decreto 371/2004 de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la C.A. de Andalucía, ni ninguno de sus artículos, resulta aplicable a las concesiones de Puertos Deportivos otorgadas por el Estado.
La modificación llevada a cabo en perjuicio de los interesados de los criterios de determinación y revisión de cánones y poder llegar a los desproporcionados aumentos realizados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en las concesiones de los puertos asociados a Marinas de Andalucía es NULA DE PLENO DERECHO.
Manuel garcía Páez
Febrero 2010
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En mi opinión la respuesta es un NO rotundo. Ni la Disposición Transitoria Unica del Decreto 371/2004 de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la C.A. de Andalucía, ni ninguno de sus artículos, resulta aplicable a las concesiones de Puertos Deportivos otorgadas por el Estado.
La modificación llevada a cabo en perjuicio de los interesados de los criterios de determinación y revisión de cánones y poder llegar a los desproporcionados aumentos realizados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en las concesiones de los puertos asociados a Marinas de Andalucía es NULA DE PLENO DERECHO.
Manuel garcía Páez
Febrero 2010