Aspectos clave del Decreto-ley 16/2018 para el control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad

Desde el 28 de octubre de 2018 se encuentra incorporado a nuestro ordenamiento jurídico el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, pretende.

Como su propio nombre indica, la finalidad de esta norma consiste en hacer frente a la utilización de las llamadas “embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas” en el contrabando y en el tráfico ilegal de personas.

  • Género prohibido

El RD-Ley califica como “género prohibido” a los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, las embarcaciones neumáticas y semirrígidas susceptibles de ser utilizadas para la navegación marítima, de más de 8 metros de eslora, y aquéllas de eslora menor o igual a 8 metros pero con una potencia igual o superior a 150 kilovatios (Artículo único. Apartado 1.a))

Esta calificación se extiende a aquellos supuestos en los que se acredite la existencia de elementos o indicios racionales que pongan de manifiesto que la intención de utilizar las embarcaciones es cometer o facilitar la comisión de un acto de contrabando. Salvo prueba en contrario, se detallan en la norma cuáles son considerados como tales elementos o indicios racionales (Artículo único. Apartado 1.b)).

Ese carácter de género prohibido comprende tanto la fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de las embarcaciones mencionadas, como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua.

  • Exenciones

Se prevén, no obstante, excepciones, a aquella calificación como género prohibido, la cual no alcanza a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de titularidad pública o que estén adscritas a usos legítimos (como la defensa nacional, el salvamento y asistencia marítima, las embarcaciones auxiliares afectas al servicio exclusivo de una embarcación principal, las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de formación o investigación, o embarcaciones de recreo destinadas a uso privado con los correspondientes requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización) (Artículo único. Apartado 3).

  • Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad

Se crea el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, que es único para todo el territorio de España, y cuya gestión y mantenimiento corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Y es que, como condición previa para su efectiva exclusión de la calificación de género prohibido, es necesaria la autorización de uso e inscripción en dicho Registro de las siguientes embarcaciones, y de sus operadores:

  • las afectas a salvamento y asistencia marítima distintas de las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
  • las utilizadas para navegación interior o lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles,
  • las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y
  • las destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización

Los trámites de inscripción y autorización se realizan por vía electrónica.

Tienen acceso a este Registro, sin necesidad de previo consentimiento del interesado, tanto el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la investigación de delitos de terrorismo, crimen organizado y contrabando, como el Centro Nacional de Inteligencia y la Dirección General de la Marina Mercante.

Finalmente, destacar que el incumplimiento de las condiciones de la autorización de uso (como, por ejemplo, el ámbito geográfico a que se extiende o la obligación de instalar dispositivos de localización) e inscripción en el Registro podrá determinar la calificación de la embarcación como género prohibido.

  • Régimen transitorio.

Desde el 28 de octubre de 2018 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 16/2018) resulta obligatoria la presentación de solicitud de inscripción de operadores en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de la solicitud de autorización de uso de las embarcaciones afectadas por esta norma.

Los operadores de las embarcaciones arriba referidas y que estuvieran en circulación antes de dicha fecha, tienen hasta el 29 de abril de 2019 para formalizar la solicitud de alta en el registro y las solicitudes de autorización de uso de cada embarcación.

Por último, interesa señalar que, mientras no recaiga resolución expresa sobre las solicitudes de inscripción de los operadores o de autorización de uso de las embarcaciones, las mismas se entenderán provisionalmente concedidas, sin que ello condicione la decisión final que se deba adoptar.

  • Desarrollo reglamentario.

Se encuentra aún en tramitación el desarrollo reglamentario de esta norma, que deberá regular aspectos como la regulación del Registro, el procedimiento y criterios e inscripción de operadores y de autorización de uso, o el régimen de utilización, circulación y tenencia de aquellas embarcaciones (Artículo único. Apartado 10).

Por Pía Gállego Pérez de Lárraya

2019-03-20T10:10:55+00:00